CURP biométrica ya es oficial: Lo que debes saber sobre la nueva identificación obligatoria.

El documento será válido y de aceptación obligatoria en todo el país. Estará disponible tanto en formato físico como digital.
Este miércoles, la presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que oficializa una serie de reformas a la Ley General de Población, estableciendo la nueva Clave Única de Registro de Población (CURP) con datos biométricos.
Así, la CURP se eleva de ser una clave de registro a convertirse en el documento nacional de identificación obligatorio para todas las personas en territorio nacional, el cual integrará datos como fotografía y huellas dactilares.
Con esto, las reformas centralizan la información personal y biométrica para su uso en trámites tanto públicos como privados.
Con base en el reformado Artículo 91 de la Ley General de Población, la CURP mantiene su estructura alfanumérica de 18 caracteres y sigue vinculada a los siguientes datos básicos: Nombres y apellidos, fecha de nacimiento (año, mes y día), sexo o género, lugar de nacimiento y nacionalidad.
La adición fundamental se encuentra en el nuevo Artículo 91 Bis, que estipula que la CURP, para ser considerada el documento de identificación oficial, deberá incluir los siguientes datos: fotografía del titular y biométricos, como lo son las huellas dactilares.
El documento será válido y de aceptación obligatoria en todo el país. Estará disponible tanto en formato físico como digital. La gestión de la versión digital quedará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
“Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios”, dice el decreto.
Estas entidades tienen un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de las reformas para adoptar las medidas.
La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población (RENAPO), será la encargada de integrar los datos biométricos a la CURP.
El decreto establece dos vías para lograrlo:
– Transferencia desde registros existentes: Se podrán transferir los datos biométricos que ya se encuentran en posesión de otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, lo que se realizará previa autorización del titular.
– Asistencia a centros de registro: Los ciudadanos podrán acudir a centros que la Secretaría de Gobernación habilitará específicamente para la captura de sus datos biométricos.
Además, los artículos transitorios ordenan el establecimiento de un “Programa de Integración al Registro Nacional de Población de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes“, en coordinación con las autoridades correspondientes.



